Braun Huerin

Concepto y características de la S. de R.L.

Según el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la “sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley”.

Sus características son: 

·Los socios son las figuras centrales de este tipo de sociedades (intuito personae, que significa en atención a la persona), por lo que generalmente se encuentran involucrados en la administración y el éxito del negocio depende en gran medida de sus conocimientos.

·Los miembros reciben el nombre de socios.

·Responsabilidad de los socios al pago de su aportación (art. 58).

·Las aportaciones de los socios son de capital (dinero o bienes), están prohibidas las aportaciones de trabajo o industria (art. 70).

· Se constituye con un capital mínimo de $3,000 pesos (art. 62).

·Contempla dos clases de Asambleas: Asambleas Generales de Socios y Asambleas Generales (para tratar asuntos que implican a todos los socios) y Asambleas Especiales (resuelven asuntos que solo implican a una categoría específica de socios).

·El capital está representado por partes sociales (art. 58, 65).

·Las partes sociales pueden ser de valor desigual, es una parte social por cada aportación de socio (art. 62).

·Las partes sociales no están destinadas a circular. Por ley, la cesión debe aprobarse por la mayoría de la asamblea de socios (art. 65) y todos tienen derecho del tanto (art. 66).

·Tiene dos órganos sociales obligatorios: la asamblea general de socios y el órgano de administración (individual o colectivo) que se denomina(n) gerente(s) y un órgano de vigilancia opcional, llamado consejo de vigilancia.

Concepto y características de la S.A.

 

Este es el tipo predominante de sociedad mercantil en México y, la gran mayoría, con modalidad de capital variable (C.V.).

De acuerdo con el artículo 87 de la LGSM, “la sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”. 

Sus características son: 

  • Los miembros reciben el nombre de accionistas.
  • Responsabilidad limitada de los socios al pago de su aportación (art. 87).
  • Se constituye con un capital mínimo de $50,000 pesos (art. 89).
  • El capital está representado en acciones, título valor en el que está incorporado la calidad y los derechos del socio o accionista (art. 87).
  • Existen tres clases de Asambleas: Constitutivas, Generales (ordinarias y extraordinarias) y especiales.
  • Las acciones deben ser de igual valor y confieren iguales derechos.
  • Tiene tres órganos sociales obligatorios: la asamblea de accionistas, el órgano de administración, que puede ser un administrador único o un consejo de administración y el comisario; y, además como órgano opcional están los gerentes generales o especiales (art. 145).
  • Las acciones están destinadas a circular, no al derecho del tanto entre accionistas. En todo caso, el derecho de preferencia es opcional (Art. 130), por lo que debe convenirse por los accionistas en los estatuto sociales.

Ventajas de una S. de R.L. sobre una S.A.

Para efectos fiscales, no hay ninguna diferencia o ventaja constituirse bajo una forma u otra. La diferencia es más bien de carácter legal.

La S. de R.L. tiene un matiz predominante capitalista, con regulación más flexible que la S.A. La S. de R. L. nació como el tipo social ideal para pequeñas y medianas empresas, pues tiene un régimen jurídico ágil y sencillo.

La S. de R.L., cuando paga dividendos a una sociedad extranjera que tiene participación en la misma, puede llegar a tener una ventaja fiscal en el extranjero si ésta es una sociedad similar, como puede ser en los Estados Unidos la Limited Liability Company (L.L.C.).  Esto les permite un beneficio fiscal que consiste en tener la opción de aplicar la disposición conocida como “Check the Box”, que permiten a las sociedades norteamericanas deducir las pérdidas que arrojen sus subsidiarias en el extranjero, siempre que estas subsidiarias sean sociedades que se asemejen a las Limited Liability Companies (literalmente, sociedades de responsabilidad limitada) previstas en las legislaciones mercantiles de Estados Unidos de América.

En virtud de que la S. de R.L. es una sociedad intuito personae, el Órgano de Vigilancia es opcional, pues se entiende que los socios que la conforman se conocen y existe confianza entre ellos.

Otra ventaja sobresaliente consiste en que al Liquidar una S. de R.L. es opcional la publicación del balance final, en el Diario Oficial del Estado (art. 247). Para la S.A. y Comandita por Acciones, es obligatorio.

 

Compartir en redes

Idioma

Asesoría Gratuita

Relaliza tu pregunta o duda financiera fiscal