Braun Huerin

A la fecha se tendrá que verificar la disponibilidad de este aplicativo en la página del SAT, ya que es posible que existan actualizaciones adicionales.

Resumen de los principales cambios:

Declaración Anual de las Personas Morales. Régimen General

El aplicativo de la Declaración Anual 2021 para personas morales presenta las siguientes actualizaciones:

I. Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

  • El monto de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar en el ejercicio se encontrará precargado con la información de la última declaración anual presentada del ejercicio 2020 y no podrá ser modificado. Es importante señalar que este monto únicamente podrá ser modificado presentando una declaración anual complementaria del mencionado ejercicio.
  • Confirmar si en la declaración anual 2020, se encuentran registradas la totalidad de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar.

II. ISR retenciones por servicios profesionales

  • Se tiene precargado el monto de ISR por retenciones de servicios profesionales presentados en los pagos provisionales del ejercicio, este monto se considera únicamente cuando la retención esté efectivamente pagada.
  • El aplicativo DAPM determinará el importe de la deducción correspondiente a los honorarios pagados con base en las retenciones presentadas en los pagos provisionales. Lo anterior, asumiendo que las retenciones enteradas corresponden al 10% de dichas deducciones. Estos montos se sumarán a la integración de los gastos del ejercicio.
  • El importe de los honorarios pagados se podrá modificar, siempre y cuando no supere el 10% del ISR Retenido del mes.
  • En caso de que se tenga una variación mayor al importe del gasto por honorario del mes, se deberá presentar una declaración complementaria y efectuar el pago correspondiente.

III. ISR retenciones por arrendamiento de inmuebles

  • En esta nueva versión del aplicativo, se tendrá precargado el monto de ISR por retenciones de arrendamiento de inmuebles presentados en los pagos provisionales del ejercicio, este monto se considerará únicamente cuando la retención esté efectivamente pagada.
  • El aplicativo DAPM determinará el importe de los honorarios pagados con base al 10% de las retenciones consideradas en los pagos provisionales, estos montos se sumarán a la integración de los gastos del ejercicio.
  • El importe de los honorarios pagados se podrá modificar siempre y cuando no supere el 10% del ISR Retenido del mes.
  • En caso de que se tenga una variación mayor al importe del gasto por honorario del mes, se deberá presentar una declaración complementaria y efectuar el pago correspondiente.

IV. Declaración anual del ejercicio por terminación anticipada

  • Las empresas fusionadas durante el ejercicio 2021 y fusiones en ejercicios subsecuentes, tendrán que presentar su declaración por fusión utilizando el nuevo aplicativo “Declaración Anual de las Personas Morales. Régimen General”.

V. Declaración por Liquidación Anual y Final

  • Las empresas que terminen su ejercicio anticipadamente, presenten su declaración anual por el periodo de liquidación o liquidación final, a partir del ejercicio de 2021 presentarán esta obligación en el nuevo formato del aplicativo “Declaración Anual de las Personas Morales. Régimen General”.
  • En este aplicativo se tendrá que indicar el mes de inicio o el mes final de la liquidación, según corresponda, ya que el aplicativo tomará los montos a precargar como los ingresos acumulables, pagos provisionales, entre otros datos en base al periodo que se indique.

VI. Subsidio para el Empleo

  • El subsidio pagado en la nómina del ejercicio estará precargado para efectos del aplicativo de la declaración anual y no podrá ser modificado.
  • En caso de aplicar una modificación se tendrá que realizar el pago provisional complementario y emitir el CFDI de nómina correspondiente antes del 28 de febrero del 2022.

VII. Participación del Trabajador en las Utilidades

  • El monto de la PTU no pagada del ejercicio anterior se considerará de manera precargada y no podrá ser modificado. Este monto se integrará por la PTU total a distribuir entre los trabajadores según la última declaración anual del ejercicio 2020 presentada y la PTU pagada en el ejercicio que se muestra en el visor de nómina. Por lo anterior y en anticipación a la presentación de la declaración anual 2021, es altamente recomendable ingresar a este nuevo aplicativo y revisar los campos prellenados, tomando en cuenta que dentro de la citada declaración tales campos no pueden ser rectificados de forma manual, sino que para dichos efectos se necesitará actualizar la información fuente, es decir, los pagos provisionales o los comprobantes de nómina.

    Al igual que en ejercicios anteriores, a través de sus preguntas frecuentes, el SAT nos informa que los cambios se estarían reflejando dentro de 24 horas cuando no hay cantidad a pagar y en el caso de pago, en el transcurso de 48 horas. Basándonos en experiencias anteriores cuando han existido cambios significativos en los formatos de las declaraciones dichos plazos pudieran extenderse, especialmente durante el mes de marzo, lo cual podría conllevar a la falta del reconocimiento de una deducción en la declaración anual; o incluso no presentar en tiempo dicha obligación.

    Con relación a los comprobantes de nómina, cualquier corrección deberá realizarse a más tardar el 28 de febrero de acuerdo con el plazo establecido en la regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Finalmente, es importante destacar que para presentar la declaración anual 2021 se tendrá que contar con la FIEL vigente a la fecha de presentación de la declaración y en su caso, contemplar la presentación simultanea de la Declaración Informativa de la Situación Fiscal del Contribuyente.

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