Braun Huerin

Actualmente el servicio de Administración tributaria (SAT) está enviando cartas invitaciones o exhortos a los contribuyentes, mencionando que existen diferencias en el IVA cobrado declarado e IVA retenciones declaradas, asumiendo lo siguiente:

  1. De acuerdo a la información en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el importe del impuesto al valor agregado (IVA) en sus facturas electrónicas emitidas derivadas de los actos o actividades que realizaron, es mayor al IVA causado que manifestaron en sus declaraciones de pago definitivo de IVA.
  2. De acuerdo con la información en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha identificado que el impuesto al valor agregado (IVA) retenido a cargo enterado es menor al IVA retenido que amparan sus CFDI recibidos.

Las diferencias mencionadas, las asocian directamente con los CFDI emitidos y recibidos con método de pago Pago en una sola exhibición.

  • “Importe de la sumatoria del IVA trasladado manifestado en los CFDI del período”, está asociado a los CFDI cobrados en una sola exhibición durante el mismo periodo que se relaciona.
  • “Importe de IVA retenido que amparan los CFDI recibidos” está asociado a los CFDI pagados en una sola exhibición durante el mismo periodo que se relaciona.

Derivado de lo anterior y para evitar las cartas invitaciones o exhortos, recomendamos revisar como se llevará la operación con cada uno de sus clientes y proveedores antes de emitir y recibir un CFDI considerando el método de pago y/o Pago en una sola exhibición, debiendo cumplir para estos efectos los puntos que nos menciona la regla 2.7.1.39 de la resolución Miscelánea vigente:

Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29- A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas

2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.

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