Braun Huerin

Conforme a la regla 2.7.1.47. de la RMISC 2022 se indicó en un principio que la cancelación de los CFDI en términos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, se puede efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición; sin embargo, con la primera versión del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2022, publicada en el portal del SAT, se indica que dicho plazo se extiende a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

A este respecto se puede interpretar que esta facilidad solo aplica a los CFDI emitidos en el ejercicio 2021, y lo que ha pasado es que al querer cancelarse comprobantes de ejercicios anteriores no se pueda llevar a cabo, debido a que el acuse que emite el SAT establece lo siguiente: “La fecha de solicitud de cancelación es mayor a la fecha de declaración”

Por lo que no se está permitiendo la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores.

Esto hace que en una operación de ejercicios anteriores al 2021, que no se haya celebrado y al no poder cancelar el CFDI, se estaría obligando al contribuyente a acumular un ingreso no cobrado, o en su caso se le limite el poder sustituir un comprobante emitido con errores y que puede afectar una deducción.

SUSCRIBETE

A nuestro NEWSLETTER

Compartir en redes

Idioma

Asesoría Gratuita

Relaliza tu pregunta o duda financiera fiscal