Braun Huerin

Esta ley entro en vigor a partir del año 2013, para regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como al terrorismo.

Por lo anterior, a partir del 17 de julio del año antes mencionado, los sujetos que realicen actividades descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI, las cuales son entre otras; los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, deberán estar inscritos en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero.

Es así, que tanto las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones denominadas como actividades vulnerables, tienen las obligaciones descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI, entre las cuales están:

  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones.
  • Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
  • Proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
  • Solicitar al cliente o usuario, información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar documentación oficial de este. 

Con base a lo anterior el arrendamiento de inmuebles está considerado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como una actividad vulnerable lo que deriva, para quienes se dedican a dicha actividad, en una serie de obligaciones a cumplir con la finalidad de no ser sancionado o, en casos extremos, ser señalado como cómplice de algún tipo de delito.

En caso de no realizar ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso

El artículo 17 de la LFPIORPI, en su fracción XV, define al arrendamiento como:

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación (Cámara de Diputados, 2018).

 

La misma LFPIORPI establece las siguientes obligaciones para las personas que realicen actividades de arrendamiento:

Integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios por la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior o equivalente a 1,605 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Para efectos de la identificación de clientes o usuarios se verificará la identidad con base en credenciales o documentación oficial, recabando copia de dicha documentación.

Adicional a lo anterior es necesario solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, que exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si obra en su poder; en caso contrario, declarar que no cuenta con ella. En los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre la actividad u ocupación.

Contar con alta y registro ante el SAT y, en caso de ser persona moral, designar a un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

Presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 3,210 UMA. En caso de no realizar ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso. Lo anterior puede ejemplificarse de la siguiente forma:

De lo antes expuesto, la firma no realiza la presentación de estos avisos, por lo que estos deben realizarlo con el asesor legal de la empresa.

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