Braun Huerin

rif Regimen de incorporacio fiscal

Recientemente el SAT revisó a los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y los que no cubrieron los requisitos los migro al régimen general de actividad empresarial. 

A este respecto la autoridad no ha emitido reglas misceláneas, para otorgar soluciones y certidumbre tributaria a los contribuyentes involucrados. 

Lo que sí es importante considerar es que si se quiere pasar o migrar al Régimen simplificado de confianza (RESICO) se tienen que evaluar las siguientes situaciones:

  1. Si la autoridad migro de RIF a actividad empresarial al contribuyente, quedarse en este régimen durante todo 2022 y en caso de querer migrar a uno diferente se debe presentar el aviso de modificación antes del 31 de enero del 2023.
  2. Si se intenta presentar el aviso de actualización de actividades económicas para cambiarse al RESICO, la problemática principal es que si la autoridad fiscal ejerce sus facultades de revisión los podría cambiar de régimen, bajo el argumento de no haber presentado el aviso en tiempo, esto se establece en el Código Fiscal de la Federación, que  prevé que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Por lo que para evitar alguna sanción por parte de la autoridad se recomienda quedarse en el régimen ya asignado y presentar el aviso de cambio de régimen a más tardar el 31 de enero de 2023 y así cambiar al RESICO en tiempo y forma.

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