Braun Huerin

El traslado de bienes o mercancías es una actividad primordial en toda sociedad, ya que tiene como objeto la distribución, enajenación y abastecimiento de estas, entre otras actividades que se realizan en el comercio. 

El complemento Carta Porte surge como una necesidad para otorgar seguridad y control de las mercancías o bienes que se transportan. 

La Carta Porte no es un documento de reciente creación con el cual se ampare la mercancía que se transporta; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 1993, ya incluía en su artículo 2, la definición de Carta de Porte, estableciendo que ésta es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa; mientras que en el artículo 581 del Código de Comercio se dispone que el portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una Carta de Porte, cuya presentación era en forma impresa.

A  través  del  complemento  Carta  Porte,  la  autoridad  fiscal  considera diversa información que se debe incluir en un CFDI,  no sólo para identificar la mercancía que se transporta, sino para asegurar transparencia en toda la cadena del transporte.

¿Por qué es importante incorporar esta información al CFDI que se expide por prestar el servicio de transporte o simplemente para transportar nuestros propios bienes o mercancías?; además de deducir la erogación que se realice cuando se contrate un  servicio de transporte de bienes o mercancías, para efectos del  impuesto sobre la renta (ISR) y acreditar el impuesto al valor agregado (IVA) que se pague por la prestación del servicio, se va a poder comprobar la legal tenencia de los bienes o mercancías, identificando el origen y el destino de las mismas, conociendo cada una de las rutas y los destinos parciales antes de llegar a su destino final, saber quién la transporta, si las mercancías están aseguradas, los datos de identificación del transporte utilizado, así como diversa información que será útil para las dependencias que tienen dentro de sus atribuciones, la vigilancia y el control de las vías por donde transita la mercancía, a efecto de que puedan constatar que quienes las transportan acreditan su legal estancia o tenencia.

¿A partir de qué fecha se debe incorporar el complemento Carta Porte al CFDI?

El uso obligatorio del CFDI con complemento Carta Porte es a partir del 1° de enero de 2022, el cual cuenta con un periodo de transición del 1° de enero al 31 de marzo de 2022, sin que se apliquen multas o sanciones por su incorrecta expedición.

Descarga el archivo completo aqui: 

https://www.gob.mx/prodecon/articulos/prodecon-te-presenta-su-nuevo-cuaderno-institucional-complemento-carta-porte

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