¿Quiénes deben presentarla?
En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
- Sueldos y Salarios
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- De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales, incluyendo:
- Plataformas tecnológicas.
- Actividades empresariales en la región fronteriza.
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Reciben intereses o dividendos.
- Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes, si compraron algún bien.