Braun Huerin

AVISO MUY IMPORTANTE

Estimados amigos

A pesar de todas las situaciones desafortunadas que hemos vivido actualmente, nuestras autoridades han extremado los medios de fiscalización, aumentando con ello los niveles de recaudación de impuestos en nuestro país.

Actualmente gracias a la implementación del buzón fiscal, el SAT ha logrado ser mucho más eficiente en cuanto a sus facultades de comprobación.

Por lo mismo nos hemos dado cuenta que han llegado casi de manera inmediata los requerimientos de información cuando las declaraciones no se presentan y pagan en tiempo y forma, generando con esto multas por la falta de presentación y pago, aunque estos sean subsanados y atendidos en un periodo corto de tiempo.

A pesar de que el SAT tiene un rango en el valor de las multas también nos hemos encontrado que está imponiendo los importes máximos a cada una de estas obligaciones omitidas.

Además, el SAT está mandando las multas por estas infracciones por años atrás, lo que provoca que se incremente el importe de las mismas sumando las actualizaciones y recargos por el tiempo transcurrido, convirtiendo importes bajos en cantidades importantes.

Lo que nos preocupa es que si el requerimiento de información del SAT llega antes de que la declaración esté presentada y pagada, el contribuyente ya se hace acreedor a una multa la cual prácticamente es imposible evitar o lograr que la condonen en su totalidad.

Inclusive si se tienen multas fincadas de las cuales no se tiene conocimiento, el SAT está marcando a los contribuyentes como no localizados, cancelando los sellos digitales y por lo mismo haciendo que los contribuyentes no puedan operar más sus empresas o negocios, al no poder facturar.

Por el momento no han llegado a la congelación de cuentas bancarias, pero desgraciadamente está dentro de sus facultades fiscales, lo cual pone una vez más a los contribuyentes en una inseguridad jurídica muy grande.

SOLUCIÓN

Nosotros estamos comprometidos con ustedes para apoyarlos y evitar este tipo de molestias por lo que éstos son algunos de los controles que hemos implementado:

  • Revisamos todos los meses la opinión de cumplimiento para asegurarnos que las obligaciones fiscales están cubiertas.
  • Consultamos todos los meses los visores y repositorios del SAT para conciliar que la información que nos mandaron coincida con la que tiene la autoridad y no haya diferencias.
  • Adicionalmente revisamos sus buzones fiscales todos los meses para verificar si se tiene algún requerimiento o aviso para dar atención inmediata.
  • Tenemos registrado adicionalmente a ustedes nuestros correos y números telefónicos para que también nos lleguen los avisos y comunicados de la autoridad.
  • Esta información la conciliamos y cotejamos con la información cargada en el portal del SAT.
  • Contamos con los mejores sistemas de contabilidad los cuales nos permiten revisar de forma masiva que los CFDIs recibidos no estén en las listas que marca el art 69B del CFF.
  • Atendemos todas las auditorias y requerimientos por medio de nuestra área especializada jurídico-fiscal.

A pesar de todos estos controles en algunos aspectos necesitamos de ustedes para que juntos logremos evitar estos problemas por lo que les pedimos que nos ayuden con estas medidas:

  • Enviarnos la información completa los primeros cinco días de mes para poder entregarles los impuestos en tiempo y forma.
  • Cuidar la emisión, recepción y cancelación de CFDI (facturas) todos los meses para integrar todos los meses la información correcta sin diferencias con la autoridad.
  • En caso de algún cambio o cancelación en la información avisarnos a la brevedad para hacer las correcciones correspondientes.
  • Hacer el pago de los impuestos mensuales antes del día 17 de cada mes.
  • Enviarnos cualquier comunicado que les llegue de parte del SAT sin importar el medio por el cual lo hayan recibido.

PROCEDIMIENTO

Es de nuestro interés comunicarles que dentro de las facultades de comprobación que tiene el SAT, está el de requerir y revisar que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales presentando sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma, en las fechas establecidas por la Ley.

De forma general…

1. Las declaraciones de impuestos mensuales como ISR. IVA. IEPS. RET. etc. antes del día 17 del mes inmediato posterior.

2. Las declaraciones anuales de personas morales en marzo del año siguiente y de personas físicas en abril del siguiente año.

3. Al no presentarse de forma oportuna, la autoridad de manera inicial realiza una invitación o requerimiento directo vía buzón tributario, solicitando el acuse de pago o la presentación de la declaración.

4. Si es una invitación no genera multa, pero si es requerimiento y la declaración no está presentada con anterioridad, se genera a una multa por cada impuesto o declaración solicitada.

5. Si la presentación de la declaración se realiza a destiempo pero todavía no hay un requerimiento de por medio tampoco existe una multa, aunque si hay un aumento en el importe por los recargos y actualizaciones generados por este tiempo transcurrido.

6. Este procedimiento se efectúa vía buzón tributario. Si no se revisa el buzón tributario y se deja pasar el plazo para presentar la declaración y los impuestos omitidos, la autoridad emite una multa por el crédito de la declaración no presentada, siendo la multa por el valor del rango más alto contemplado en la Ley.

Sobre lo antes expuesto es muy importante como firma apoyarlos a enfrentar esta situación, en caso de que se reciban las multas por la omisión en la presentación de las declaraciones. Por ello es muy importante que estén al pendiente de su buzón tributario y en caso de que reciban una notificación por parte de la autoridad, nos lo hagan saber de manera inmediata.

Esto nos permitirá tomar las acciones necesarias, según sea el caso, tales como presentar una solicitud de condonación de multas, acompañamiento y asesoría para la presentación de sus declaraciones, e incluso acercarnos a las instancias y expertos necesarios para que pueda negociarse de una manera correcta las multas determinadas por el SAT y/o realizar una apelación o aclaración en este sentido.

Reiteramos la importancia de presentar las declaraciones en tiempo y de estar al pendiente de su buzón tributario haciéndonos llegar cualquier notificación que requiera nuestra atención y con ello poder apoyarlos de la mejor manera.

Atentamente

Braun Huerinaunque estos sean subsanados y atendidos en un periodo corto de tiempo

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