Braun Huerin

¿Cuándo entró en vigencia el nuevo CFDI V. 4.0? El 1 de enero del 2022.

¿Existirá un periodo de convivencia de versiones CFDI, comprobante de retenciones y complemento de pagos? Sí, existirá un periodo de convivencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022.

¿A partir de qué fecha será obligatorio? Al ampliarse el periodo de transición el SAT anunció que la fecha para el uso obligatorio del CFDI 4.0 se recorrerá del 1 de mayo al 1 de julio del 2022.

 ¿Cuáles son los datos mínimos de mis clientes que ahora debo tener para poder emitir una factura? Además del RFC, se deberá incluir su nombre o razón social, el régimen fiscal y el código postal del domicilio fiscal. Este dato se suma a la lista de verificaciones que un receptor debe hacer para revisar que su factura es correcta.

¿También se actualizarán los complementos restantes como nómina, comercio exterior y carta porte con la nueva versión del CFDI 4.0? De momento no, solo en la nueva versión del CFDI 4.0 estará actualizado el complemento de pagos 2.0. El resto de los complementos solo aplicarán con la versión del CFDI 3.3.

¿Habrá algún mecanismo para que los contribuyentes receptores puedan validar su régimen fiscal? El receptor podrá verificar todos los datos necesarios para la generación de su factura en su constancia de inscripción al RFC.

¿El complemento por cuenta terceros ya no aplicará en la versión CFDI 4.0? No, se sustituye por el nuevo segmento de información “a cuenta terceros”, en donde solo se solicita información como el RFC, razón social, régimen fiscal y domicilio fiscal (código postal).

En la facturación electrónica, ¿se podrá ingresar más de un tipo de relación en los CFDIs relacionados? Sí, en la nueva versión 4.0 se podrá ingresar más de un tipo de relación con los UUID relacionados.

Para las facturas del sector primario, el número de operación del adquiriente a quién se lo proporcionarán, ¿a nosotros como clientes que generan la factura, a nuestros productores o a ustedes como PAC? Hasta el momento se entiende que el SAT nos proporcionará en la consulta positiva el número de operación del adquiriente a nosotros como PAC y es la que debe venir en el CFDI.

¿Se deberá validar el nombre de emisor y receptor incluyendo los signos como las comas, puntos y/o caracteres especiales como el “&”, o habrá un margen de coincidencia? Respecto al nombre del emisor debe corresponder con el nombre del titular del certificado de sello digital del emisor y debe ingresarse conforme venga registrado en el mismo. Mientras que, para el nombre del receptor, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados por el SAT y debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo RFC del Nodo Receptor, el cual aparecerá conforme se encuentre en la constancia del RFC.

¿El complemento de pago 2.0 podrá timbrase dentro de la versión CFDI 3.3 durante esta convivencia? No, el complemento de pago en su versión 2.0 solo es compatible con la versión 4.0 del CFDI.

¿Cuál es la finalidad del nuevo apartado “Objeto de impuesto”? Este nuevo campo identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos (IVA, IEPS).

Si mi impuesto es exento en mis materiales, ¿debo declararlo en mi factura o lo dejo vacío? Sí, en el “Objeto de impuesto” debe venir declarado que sí aplica, por lo que en el impuesto debe venir como IVA o IEPS, la base del impuesto, el tipo factor como exento y no debes llenar la información del porcentaje ni el importe.

¿Hay alguna clave que ya no podrá utilizarse? Sí. Se eliminará la clave de uso “Por definir”. Con la Miscelánea Fiscal 2022 se estableció que en la emisión de los CFDI “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”. Por lo tanto, si a un CFDI se le da un uso distinto a aquel con el que se expidió, deberá cancelarse y emitirse uno nuevo.

¿Qué pasará con las operaciones para el público en general? Al emitir un CFDI para el público en general se tendrá que validar información del campo del emisor, así como establecer datos adicionales en el caso de cuando se esté generando un CFDI a nombre de terceros.

 ¿Habrá cambios en el complemento de pagos? Sí, ya que se actualiza a la versión 2.0. El objetivo del SAT es añadir información que ayudará a identificar si los pagos son objeto de impuestos, así como un resumen de los importes totales de los pagos realizados y de los impuestos generados.

 ¿Cómo será el proceso para la cancelación de facturas? Los puntos más importantes que debes tener en cuenta son los siguientes:

    • Será necesario señalar el motivo por el cual se cancela un comprobante.
    • Cuando se indique como la razón de la cancelación la clave 01, “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado. Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato.
    • Las facturas, aunque inicialmente serían solo cancelables en el ejercicio en el que se emitieran, podrán cancelarse incluso a mas tardar en la fecha en que los emisores deban presentar su declaración anual.
    • Podrán cancelarse también facturas de 2020 y años anteriores cumpliendo con la presentación de declaraciones complementarias del año que corresponda, el emisor tenga buzón tributario, el receptor acepte la cancelación y siempre que se emita un nuevo CFDI cuando la operación subsista.

 ¿Qué nuevos requisitos habrá que cumplir en el caso de operaciones de exportación? El CFDI 4.0 incluye un atributo requerido para expresar si el comprobante ampara una operación de exportación. Para que la factura sea válida, los proveedores deberán incluir en este atributo una clave vigente del catálogo “Exportación”.

 ¿Cómo cumplir con el CFDI 4?0 a tiempo y sin complicar la operación de mi negocio? En primer lugar, asegurarse de que se entienden bien los cambios y que se cuenta con toda la información necesaria al momento de emitir los nuevos comprobantes. Luego, asegurarse de que el sistema de facturación que se utiliza esté actualizado, y que se le hayan incorporado todos los cambios necesarios para emitir los CFDI; o que al menos ya esté realizando las pruebas necesarias para que, a partir del 1 de julio, se pueda utilizar sin inconvenientes ni errores.

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