Braun Huerin

Estimados amigos, les informamos que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social ha comenzado con las revisiones sobre la información que se envió en la plataforma informática del REPSE, motivo por el cual, les hacemos saber sobre el procedimiento y los puntos en los que se enfocara dicha verificación.

De acuerdo al articulo 30 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social decimo primero,  por el que se dan a conocer las disposiciones para las personas físicas y personas morales que brinden servicios especializados u obras especializadas a que se refiere el articulo 15 de la Ley Federal del Trabajo, llevaran a cabo una visita de constatación con la finalidad de cotejar que la información y documentación proporcionada a través de la plataforma REPSE es válida.

La diligencia consiste en lo siguiente:

    • Para llevar a cabo la revisión la Secretaria del Trabajo y Previsión Social enviará un servidor público al domicilio registrado del centro de trabajo, mismo que se le deberá permitir el acceso a las instalaciones.
    • El servidor publico recabara la información y entrevistara a los trabajadores que se encuentren durante su diligencia.
    • De ser necesario recabara evidencia de la documentación que considere permitente al igual evidencia fotográfica de las instalaciones del centro de trabajo.

Al termino de la diligencia por parte del servidor público, emitirá una constancia en la que se asentaran todas aquellas circunstancias y datos que se obtengan durante la visita, misma que deberá constar con la firma del patrón o representante legal.

Dicho lo anterior es por esa razón que hacemos el llamado a nuestros clientes para que recaben la documentación lo antes posible, ya que de no tenerla al llevar a cabo la revisión acumulara omisiones que repercutan en multas para el patrón.

Los documentos son los siguientes:

    • Acta constitutiva
    • Ultima acta de recorrido de la comisión de seguridad e higiene de la empresa visitada.
    • Afiliación a alguna institución, gremio, asociación o cámara relacionada con su actividad especializada.
    • Certificados de estudios/ curriculum vitae/solicitud de empleo del trabajador con menor y mayor nivel de sueldo y del de mayor antigüedad en la empresa.
    • Recibo de pago de predial, escrituras, o título de propiedad y certificado de libertad de gravamen en caso de patrimonio.
    • Certificaciones de los trabajadores en su caso.
    • Certificaciones de la empresa en su caso.
    • Constancias de capacitación de los trabajadores.
    • Contratos de servicios especializados de ejecución de obras especializadas.
    • Contratos de trabajo.
    • Contratos de arrendamiento.
    • Declaración anual de impuestos últimos 3 años y recibos de pago de PTU.
    • Ultima determinación de prima de riesgo de IMSS.
    • Facturas de bienes a nombre de la empresa.
    • Clave única de empresa en sistema de información de capacitación empresarial (SIRCE).
    • Formatos FM-2 en caso de trabajadores extranjeros.
    • Patentes registradas en el Instituto Mexicano de la propiedad industrial (IMPI)
    • Licencias y/o permisos para prestar servicios especializados.
    • Lista de nomina (La primera del mes, reciente a la fecha de visita).
    • Perfil y descripción de puestos de trabajo.
    • Incapacidades y aviso de accidentes al IMSS o a la STPS (ultimo año)
    • Recibos de nomina (De la primera del mes y la más reciente a la fecha de visita).
    • Tarjeta de identificación patronal.
    • Listado de trabajadores que prestas servicios especializados.

El monto de las sanciones por incumplimiento son:

    1. El patrón que no permita el desahogo de la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo, será acreedor a una multa de 250 a 5,000 UMAS que equivale para este año a (22,405 a 448,100 pesos)
    2. A quien realice subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 UMAS que equivale para este año a (179,240 a 4,481,000 pesos).

Conclusión.

Lo más importante es sesionarse que se encuentren en este supuesto, para las personas morales como personas físicas afiliadas al REPSE.

Dichos lineamientos impuestos por esta modalidad del REPSE obligan al patrón a regularizarse tanto en tema laboral, seguridad social y fiscal, ya que de lo contrario no les permitirá brindar los servicios u obras especializados y de igual forma aplica la misma obligación para quienes se les brindará el servicio.

Por lo anteriormente mencionado, es importante que de forma preventiva se recabe la documentación y se tenga lista para cuando se lleven a cabo este tipo de revisiones impuestas por la autoridad laboral Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) que en conjunto con el SAT y el Instituto Mexicano del Seguro Social vigilan que se lleve a cabo el cumplimiento de las obligaciones.

Estamos para atenderles cualquier duda.

Atentamente. BRAUN HUERIN

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