Braun Huerin

Desde el 1.º de enero de 2014, los contribuyentes tienen la obligación de emitir un comprobante fiscal, por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, tal como lo establece el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y en cumplimiento con los requisitos de emisión, establecidos en el artículo 29-A.

Bajo este precepto si debe facturar la venta del auto usado la Persona Física.

Ahora bien, si la persona física no obtiene ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales y está inscrita en el SAT, pero que se encuentra imposibilitada para expedir un CFDI por cuenta propia, puede realizarlo a través del adquiriente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el 29.A.

Es importante mencionar que el enajenante, al no tener actividades empresariales o servicios profesionales, no deberá trasladar el IVA por tratarse de una actividad exenta, tal como lo establece el artículo 9, fracción IV de la LIVA.

FUNDAMENTOS: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 

ARTÍCULO 29, primer párrafo. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

Emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

ARTÍCULO 29-A, Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

VI. El valor unitario consignado en número…..

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos….

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTICULO 9, FRACCION IV. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

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