Braun Huerin

El 8 de septiembre de 2022, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2023, conformado por los criterios generales de política económica, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación, entre otros.

No se contemplan reformas sustanciales a las diversas leyes fiscales. Se contempla continuar con la estrategia de fortalecimiento de ingresos tributarios, crecimiento en la recaudación de impuestos indirectos. Se propone continuar el combate a esquemas de elusión y evasión fiscal, con medidas adoptadas y en proceso, dentro del marco del proyecto para combatir la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (BEPS).

Indicadores económicos: Se estima que el crecimiento del producto interno bruto (PIB) durante 2023 sea de 3%, con una inflación anual estimada de 3.2%. El precio del petróleo se proyecta en USD 68.7 por barril y un promedio de la tasa nominal de cetes a 28 días de 8.95%. En lo que respecta al dólar, su promedio anual se estimó en MXN 20.60

Ingresos presupuestarios: Para el ejercicio fiscal 2023, se presupuestan ingresos por MXN 7.1 billones, lo que representa una variación real de 9.9% con respecto al ejercicio fiscal 2022.

No se modifican las tasas de los impuestos existentes. No se propone la creación de nuevos impuestos. Los estímulos fiscales contemplados en el artículo 15 y 16 de la Ley de Ingresos 2023; se mantiene vigente en los mismos términos que en el ejercicio fiscal 2022. Se incrementa la tasa de retención por los intereses pagados por las instituciones del sistema financiero mexicano, la tasa del 0.08% al 0.15% (Art 21LIF). Se propone en términos del artículo 12 de la LIF un cobro en la Ley Federal de derechos por el uso del espectro radioeléctrico.

Aspectos más importantes que se consideran:

Dictamen de estados financieros 2022: Identificación si el contribuyente se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros o si, no estando obligado, ejercer la opción de dictaminar por el ejercicio fiscal 2022.

Contribuyentes obligados a dictaminar: Las personas morales que en el último ejercicio fiscal hayan obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600 MXN, así como aquellas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Contribuyentes que pueden optar por dictamen: Las personas físicas con actividades empresariales y personas morales podrán optar por dictaminarse, siempre que:

Ø  En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940 MXN.

Ø  El valor de su activo (determinado conforme reglas de carácter general) sea superior a $110,849,600 MXN.

Ø  Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.

Ø  El dictamen fiscal se presentará a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

Dictamen en el caso de fusión o escisión: En el caso de fusión o escisión se deberán dictaminar los estados financieros, salvo que se cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros tendrán por cumplida la obligación de presentar la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF).

Cambios en los CFDI: A partir del 1 de enero de 2023, el uso del CFDI versión 4.0 será obligatorio, juntamente con la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos.

En el caso del CFDI de Carta Porte a partir del 1 de enero de 2023 el no cumplir con todos los requisitos necesarios en la emisión de la Carta Porte, dará lugar a multas y sanciones. Cuando se emitan CFDI de egresos (notas de crédito), se deberá contar con la justificación y el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones efectuadas, de otro modo, dichas operaciones no serán consideradas deducibles para efectos del ISR. Dicha limitante, podría generar problemáticas operativas y de negocio para su cumplimiento, por lo que se deberá continuar trabajando a fin de solventarlas.

Para el proceso de cancelación de CFDI, se considera la opción de cancelar CFDI emitidos con anterioridad al ejercicio 2022, siempre que se cumpla con lo siguiente:

• Presenten declaraciones complementarias el mes inmediato posterior a la cancelación del CFDI.

• Se tenga el buzón tributario activo.

• Se cuente con la aceptación del receptor del CFDI.

• En el caso que la operación que ampara el CFDI subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que ampare la operación. Referencia de cancelación (01 comprobantes emitidos con errores con relación).

Precios de transferencia

Parte de la fiscalización de las autoridades fiscales es considerar las tasas efectivas de impuestos ya que fue un cambio relevante en 2022. A finales del 2021, México aprobó el diseño y la implementación de los proyectos de Pilar 1 y Pilar 2, para reformar el tratamiento fiscal internacional de la economía digitalizada y la creación de un impuesto mínimo global, respectivamente. La expectativa es que, durante el 2023, una gran parte de las medidas propuestas se publicaran y se implementaran en las leyes internas de la mayoría de los países participantes, para entrar en vigor en el 2024.

Código Fiscal de la Federación

Obligación de identificación de beneficiarios controladores, a partir del 1 de enero de 2022, por lo que se deberán implementar los procedimientos de control interno para obtener y conservar información, como lo son sus datos de identidad, el porcentaje de participación en el capital de la persona moral, la relación o cadena de titularidad y la cadena ascendente de control, así como a mantener disponible dicha información en caso de que la autoridad fiscal la requiera.

En caso de incumplimiento, la autoridad fiscal podrá aplicar sanciones que van desde los $500,000 MXN a los $2,000,000 MXN

A efecto de cumplir con esta nueva obligación, mediante diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, así como el documento de apoyo complementario denominado Preguntas y respuestas sobre beneficiarios controladores, el Servicio de Administración Tributaria estableció los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador. Se espera se continúen emitiendo diversas aclaraciones por parte de las autoridades fiscales.

Norma antiabuso: Se deberá poner atención a esta disposición, ya que la razón de negocios involucrada en una operación será factor importante en las revisiones

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