Braun Huerin

Derivado del incremento en un 20% en el Salario Mínimo General para el 2024, que previamente comunicamos en el boletín y que dio como resultado un SMG de 248.93 pesos diarios; mientras que en la zona libre de la frontera norte pasa de 312.41 a 374.89 pesos diarios.

Lo que implica que independientemente del incremento adicional al salario mínimo general, exime a los trabajadores que se encuentren en este supuesto a la retención del Impuesto Sobre la Renta en la determinación del cálculo de la nómina. Ya que la autoridad únicamente para personas que perciban un salario mínimo general, les aplica esta condición.

Con fundamento al artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

 

Por lo tanto, reitero que únicamente para personas que se encuentren por medio del régimen de sueldos y salarios y que perciban un salario mínimo general, no representara una retención del Impuesto Sobre la Renta sobre el incremento aplicado para este año.

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