Braun Huerin

El objetivo de la declaración anual es que las personas físicas declaren el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior. Esta declaración como obligación fiscal, la deben cumplir todas las personas físicas por los ingresos que hayan obtenido durante el año 2023, por Sueldos y Salarios, Asimilados a salarios, Actividades empresariales, Prestación de servicios profesionales (Honorarios), Arrendamiento, Enajenación de bienes, Adquisición de bienes, Enajenación de acciones en bolsa de valores, Intereses, Premios, Dividendos y Demás Ingresos, la deben de presentar durante el mes abril de 2024.

También estarán obligadas a presentar declaración anual:
a) Cuando se obtengan ingresos distintos de los señalados.
b) Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o cuando se hubiesen prestado servicios a 2 o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando se perciban ingresos del extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones. Los asalariados cuando obtengan ingresos superiores $400,000.


DEDUCCIONES

Los gastos personales que podrás deducir en tu declaración anual como persona física son:

COLEGIATURAS

De conformidad con el decreto de beneficios fiscales, se permite deducir los pagos de colegiaturas de los
niveles de preescolar hasta bachillerato o equivalente siempre que el CFDI contenga, nombre del alumno,
su CURP y el nivel educativo que cursa.

Los montos máximos a deducir por nivel son:

Es importante mencionar que todos los gastos personales que se pretendan deducir, deben ser pagados
mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

El monto máximo a deducir es de 5 UMAS elevadas al año, esto es alrededor de 175,601.50 o el 15%
del total de los ingresos, el que sea menor. 

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR. 

Las personas físicas no estarán obligadas a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2023siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la
declaración anual.

II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no haya excedido de $20,000.00 (veinte
mil pesos 00/100 M.N.) en el año, que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a
que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, recuerda que la opción será aplicable siempre que no exista impuesto a cargo en la
 declaración anual.

Compartir en redes

Idioma

Asesoría Gratuita

Relaliza tu pregunta o duda financiera fiscal