Braun Huerin

Derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de mayo, en el cual se anuncia una modificación al procedimiento del cálculo del subsidio para el empleo, con la finalidad de disminuir el Impuesto Sobre de la Renta (ISR) que resulte a cargo, para personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicio personal subordinado, por concepto de salario, con ingresos que no excedan de 9,081.00 pesos (nueve
mil ochenta y un pesos). Dicho decreto establece que los trabajadores que se encuentren en este supuesto, el subsidio para el empleo podrá aplicar hasta por el monto del Impuesto Sobre de la Renta (ISR) que resulte a cargo, sin que se entregue cantidad alguna por el subsidio determinado. Es decir, en caso de que el Impuesto Sobre de la Renta (ISR) a cargo del trabajador sea menor al subsidio para el empleo, no procederá el pago al trabajador por el excedente de subsidio como anteriormente se realizaba. Importante precisar que el subsidio para el empleo no se considera como ingreso acumulable para el trabajador.
Por lo tanto, únicamente para trabajadores que se encuentren en este supuesto, representara un incremento, en el importe neto a pagar, por un monto máximo de 390.12 pesos.

Fundamento legal:
• Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. – Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
• Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
• Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

 
Diario Oficial de la Federación 01-05-2024
Decreto que otorga el subsidio para el empleo

Compartir en redes

Idioma